PAVON JORGE EMANUEL C/ COPPEL S.A. S/ DESPIDO
La Justicia Laboral de Quilmes declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en su redacción modificada por la Ley 25.561 y condena a Coppel S.A. a pagar casi 6 millones de pesos por despido injustificado, actualizados con índice RIPTE y con interés del 3% anual, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Emanuel Pavon, promovió demanda laboral contra Coppel S.A. por despido incausado, alegando ingreso en 2015, tareas en ventas y caja, remuneración promedio de $339.561,90, y despido en mayo de 2023 tras denuncias por irregularidades en facturación y uso de descuentos. La demandada negó los hechos, alegando faltas graves y conducta impropia, y negó las cifras y horarios. El tribunal analizó la prueba y concluyó que no se acreditaron las causales de despido invocadas por la demandada, y que el despido fue injustificado. Se reconocieron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones proporcionales, SAC y el incremento del 50% por inicio de acciones judiciales, totalizando aproximadamente 6 millones de pesos. Además, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 en su redacción modificada por la Ley 25.561, permitiendo la actualización del monto con el índice RIPTE y un interés del 3% anual, para resguardar el valor del crédito ante inflación. Fundamentos principales: La insuficiencia probatoria del empleador para justificar el despido, la necesidad de actualizar la indemnización ante la depreciación monetaria, y la declaración de inconstitucionalidad del límite a la indexación establecido en la ley 23.928. Se adhirieron los jueces Vodeb y Ginocchio al voto del Dr. Amodio, quien fundamentó la inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 23.928 y la constitucionalidad del resto de la sentencia.
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