BAZTARRICA MARTIN EZEQUIEL Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia confirma la procedencia de la regulación de honorarios profesionales de los abogados en favor de los letrados patrocinantes en el expediente administrativo ante la Comisión Médica, ordenando el pago por parte del Estado provincial y regulando los honorarios conforme a la ley 14.967 y las normas arancelarias aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Edgar Hurtado y el Dr. Martin Ezequiel Baztarrica, actuaron como letrados patrocinantes en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, en representación de la Sra. Valenzuela Mirta Beatriz, en un trámite que culminó con dictamen favorable que reconoció la enfermedad como laboral. La sentencia reconoce la actuación parcial de ambos letrados en dicho expediente y la importancia de su labor, considerando los antecedentes y la normativa aplicable, en particular la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17. Se concluye que los honorarios de ambos profesionales deben ser regulados en 5 JUS ($211.095) más IVA, en base a los parámetros de la normativa arancelaria. La parte demandada, Provincia de Buenos Aires, fue condenada a abonar los honorarios en un plazo de 60 días, con intereses y costas. La decisión se fundamenta en que la actuación de los abogados fue oficiosa y resultó esencial para la resolución del expediente, y que la regulación de honorarios debe ajustarse a la ley de aranceles local, desestimando cualquier normativa o resolución que pretenda reducir o limitar dichos honorarios por encima de los límites legales.
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