CASTAÑO LUIS ALFREDO C/ DI LUCA MELISA VICTORIA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó la conciliación en autos de CASTAÑO LUIS ALFREDO c/ DI LUCA MELISA VICTORIA Y OTRO/a s/ HOMOLOGACION DE CONVENIO. La decisión se basó en que la conciliación asegura una justa composición de los derechos y no viola el orden público, por lo que corresponde su homologación con efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Alfredo Castaño, demanda a Melisa Victoria Di Luca y Mariano Vito por una suma de 15 millones de pesos, producto de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes. La Cámara resuelve homologar la conciliación, considerando que la misma no enerva las disposiciones laborales de orden público de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), y que la suma acordada es razonable y justa en el contexto del acuerdo. La homologación implica que los efectos del acuerdo tendrán carácter de cosa juzgada, con costas a cargo de las partes, eximiéndolas del pago de la tasa de justicia y adicional, con la advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial. Además, se regula la forma de pago, los honorarios profesionales, y la acreditación de los depósitos, garantizando la adecuada ejecución del acuerdo.
Fundamentos principales:
"la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo."
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