NIZAMA ACOSTA NANCY JANET C/ RIVARA LUIS RUBEN Y OTRO/A S/ DESPIDO
La homologación de la conciliación por despido y reconocimiento de deuda. La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Quilmes confirma la homologación por considerar que la conciliación es justa y no viola el orden público laboral, otorgando efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Nancy Janet Nizama Acosta, demanda por despido y reconocimiento de deuda a la parte demandada, Adriana Patricia Gambardella.
- El tribunal decide homologar la conciliación alcanzada entre ambas partes por un monto de 2.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el acuerdo.
- El tribunal argumenta que la conciliación alcanza una justa composición de derechos e intereses, sin enervar las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y que la misma debe ser homologada para que tenga efectos de cosa juzgada, conforme al art. 30 de la Ley 15.057.
- También establece las costas según lo solicitado, eximiendo a las partes del pago de sellados y tasa de justicia, con la advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo.
- Se regula la forma de pago, ordenando que la demandada deposite el capital en la cuenta sueldo del trabajador, o en su defecto, en una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, y que los honorarios de los profesionales intervinientes sean abonados en sus cuentas bancarias, con las acreditaciones correspondientes.
- Se ordena que, una vez satisfechos los honorarios, la demandada acredite el pago y el cumplimiento de los aportes previsionales, bajo apercibimiento de incumplimiento.
- La sentencia es autonotificable y remite a los domicilios electrónicos habilitados.
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