LOPEZ DE SANTIS MARIA CECILIA C/ CORNEJO CARHUATOCTO PATRICIA ELIZABETH S/ CONSIGNACION
La homologación de la conciliación en causa laboral por $521.213,12. El tribunal la homologó por considerar que la misma garantiza derechos y orden público laboral, beneficiando a las partes con la cosa juzgada y eximiéndolas del pago de costas y tasas, en los términos del acuerdo y la ley aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, LOPEZ DE SANTIS MARIA CECILIA, demanda a la demandada CORNEJO CARHUATOCTO PATRICIA ELIZABETH en un proceso laboral por consignación. El tribunal resolvió homologar la conciliación alcanzada entre las partes por la suma de $521.213,12, en los términos pactados y conforme a la normativa laboral vigente, beneficiando a las partes con los efectos de la cosa juzgada. La decisión se fundamenta en que la conciliación "alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" (párrafo de la señora jueza Vodeb). Además, se dispuso la exención del pago de costas y tasas, salvo incumplimiento del acuerdo, y se reguló el pago de honorarios profesionales y sumas a dar en pago, detallando los procedimientos y requisitos para el cumplimiento. La homologación se realiza con base en que la conciliación respeta las disposiciones de orden público laboral y garantiza los derechos de las partes, concluyendo que "el acuerdo alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin enervar las disposiciones laborales de orden público".
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