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POLO LUIS JAVIER C/ CAMPOLO MARIANA MABEL S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, con aprobación de la suma de $22.000.000 y exención de costas, confirmando la validez del acuerdo y sus efectos de cosa juzgada. La sentencia homologó la conciliación, considerando que no afecta el orden público laboral y que las partes alcanzaron una justa composición.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Javier Polo, demanda a Mariana Mabel Campolo por despido y en sede de homologación, el Tribunal del Trabajo Nº 2 resuelve homologar la conciliación alcanzada entre las partes por la suma de $22.000.000. La decisión se basa en que la conciliación "alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y que "no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T.," por lo que corresponde homologarla para que tenga efectos de cosa juzgada. La homologación implica también el exento de costas, con la advertencia que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento. El tribunal regula los honorarios de los profesionales intervinientes, establece los mecanismos de pago y detalla las sumas a abonar, incluyendo los aspectos formales para la acreditación y pago. La sentencia también ordena que la demandada deposite el capital en la cuenta del trabajador, y que los honorarios y aportes sean abonados en los plazos y condiciones indicados. La resolución se fundamenta en que la conciliación, en los términos pactados, satisface los requisitos de justicia y orden público laboral, y que la homologación resulta conveniente para dar eficacia al acuerdo. Fundamentos principales: "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". "el acuerdo ha sido alcanzado con pleno conocimiento y sin vicios que puedan afectar su validez, y responde a un interés legítimo de las partes". "la homologación de la conciliación no afecta derechos de orden público ni constituye un acto que pueda ser considerado lesivo para terceros o para el interés público". "el acuerdo contiene las cláusulas esenciales para su validez y cumplimiento, incluyendo la suma acordada y las condiciones de pago". "se hace efectiva la voluntad de las partes, en un marco de respeto a la normativa laboral y procesal vigente, garantizando la seguridad jurídica y la paz social".

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