FERNANDEZ EUGENIA LAURA C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La homologación de la acuerdo conciliatorio en autos, que implica la aceptación de las partes de la suma acordada y la exención de costas y tasas, fue dictaminada como procedente por la unanimidad del tribunal, considerando que la conciliación cumple con las disposiciones de orden público y que la misma produce efectos de cosa juzgada. La sentencia homologó la conciliación por la suma de $6.871.362,61, con costas y regulación de honorarios en los términos del acuerdo, además de los procedimientos de pago y acreditación de fondos y honorarios.
Quién demanda: Eugenia Laura Fernandez.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la conciliación y reconocimiento del acuerdo alcanzado por las partes por la suma de $6.871.362,61, más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes, autorizando su efecto de cosa juzgada y estableciendo los lineamientos para el pago, costas, honorarios y demás aspectos vinculados al acuerdo. La homologación se realizó en virtud de que la conciliación alcanzó una justa composición de derechos e intereses, sin enervar disposiciones laborales de orden público, y conforme a la normativa aplicable, en especial los arts. 15 y 263 de la L.C.T. y el art. 30 de la Ley 15.057.
Fundamentos principales de la decisión:
"la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo."
"En atención a lo acordado en materia de honorarios, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, y lo estipulado en la cláusula TERCERA del acuerdo arribado, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. SANDEZ CRISTIAN DANIEL en la cantidad de 31,76 Jus ($ 1.374.272,52) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr
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