COBOS LEANDRO NESTOR C/ FORNES GASTON OSCAR S/ DESPIDO
La homologación de la conciliación en un reclamo por despido, en virtud de la cual se homologó el acuerdo por $2.800.000, confirmando la validez del acuerdo y sus efectos de cosa juzgada, sin alterar los derechos ni orden público laboral, y estableciendo pautas de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa 34776, caratulada “COBOS LEANDRO NESTOR C/ FORNES GASTON OSCAR S/ DESPIDO”, fue resuelta homologando la conciliación alcanzada entre las partes, en la cual el demandante reclamo la suma de $2.800.000 por despido. La sentencia destaca que la conciliación “alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”. La homologación se realizó en base a que el acuerdo “no enerva ni vulnera el orden público laboral” y “permite dar certeza y seguridad jurídica a las partes”, además de que “las costas serán conforme a lo solicitado, eximiéndose a las partes del pago de sellados y la tasa de Justicia, con la advertencia que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo”. La regulación de honorarios se realizó considerando el monto, etapas procesales, y la naturaleza de las cuestiones debatidas, estableciendo montos y condiciones de pago, incluyendo aspectos específicos sobre la acreditación de estos en las cuentas correspondientes. Fundamentos principales: “la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación” y “dado que la misma no vulnera derechos de orden público ni afecta la regulación laboral, su homologación resulta procedente”. La sentencia también enfatiza que “el acuerdo fue pactado en condiciones que garantizan la tutela de derechos, y su homologación produce efectos de cosa juzgada, asegurando la definitiva resolución del conflicto”.
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