LLANES MORALEZ LUCAS GABRIEL C/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS SA S/ DESPIDO
La homologación de la conciliación en un proceso laboral, confirmada por el tribunal, otorga eficacia de cosa juzgada y cierra la instancia de acuerdo a la voluntad de las partes. La decisión garantiza la seguridad jurídica y evita litigios futuros sobre los mismos hechos y derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, LLANES MORALEZ LUCAS GABRIEL, demanda a la demandada, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS SA, en una causa por despido. Se arribó a una conciliación que fue homologada por el Tribunal del Trabajo Nº 2 en la ciudad de Quilmes, por la suma de 3.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados. La decisión se fundamenta en que la conciliación alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin enervar el orden público laboral, y se ajusta a los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde su homologación para que tenga efectos de cosa juzgada. El tribunal dispuso además la regulación de honorarios profesionales, requisitos para el pago y las sumas a dar en pago, estableciendo los mecanismos y condiciones para la transferencia de fondos y el cumplimiento del acuerdo. Se eximió del pago de tasas y sellados, con advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento. La sentencia también regula la forma y plazo para acreditar el pago de honorarios y aportes sociales, garantizando la ejecución del acuerdo homologado. Fundamentos principales: "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada" (considerando 2). "Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo" (considerando 2). "Se regula además la forma de pago y los honorarios de los profesionales intervinientes, garantizando la correcta ejecución del acuerdo" (considerando 4). "En atención al monto acordado y las etapas procesales cumplidas, se regulan los honorarios del letrado de la parte actora y de la parte demandada, así como del perito contador, estableciendo los montos y los requisitos para el pago" (considerando 4).
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