BRITEZ GLADYS ESTER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de conciliación en causa laboral por acuerdo de pago de 18 millones de pesos. La Cámara homologó el acuerdo, considerando que la conciliación satisface derechos e intereses, beneficiando los efectos de la cosa juzgada.
- Quién demanda: BRITEZ GLADYS ESTER
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de conciliación y pago de la suma de 18 millones de pesos en concepto de acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación y la suma acordada, con costas conforme a lo solicitado y exención del pago de tasas, además de regulación de honorarios profesionales y de perito. La decisión se basa en que "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". La sentencia señala que "el acuerdo presenta una suma adecuada y respeta los derechos de ambas partes, permitiendo la finalización del proceso mediante la homologación judicial". Además, la resolución detalla las pautas para el pago y la liquidación de honorarios y costas, asegurando que "el beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo". La decisión se fundamenta en que "el acuerdo cumple con los requisitos de legalidad y equidad, y resulta conveniente para evitar mayor confrontación judicial".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La homologación de la conciliación en autos resulta procedente, dado que la misma fue alcanzada en forma libre y voluntaria por las partes, sin vicios que afecten su validez, y respeta los derechos de orden público establecidos en los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo." "La suma acordada, de peso 18.000.000, resulta razonable y proporcional a las pretensiones de la actora, en atención a las circunstancias del caso y la cifra pactada en el acuerdo, que cumple con los requisitos de claridad y especificidad." "Se observa que la conciliación fue suscripta en términos que garantizan la plena voluntariedad y conocimiento de las partes, y que no se advierten vicios que puedan afectar su validez." "Por todo ello, corresponde homologar el acuerdo en los términos propuestos, con las condiciones y reglas para el cumplimiento del mismo." "
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