.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de hábeas corpus por inadmisibilidad, confirmando la decisión de remitir la causa al Juzgado de Ejecución Penal para intervención de la Defensoría Oficial y trámite de la solicitud de libertad asistida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El accionante, Jorge Nicolás Castro, presentó un hábeas corpus directo ante la Cámara de Casación, alegando que se encontraba en estado de indefensión por dificultades en tramitar su solicitud de libertad asistida ante el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón, debido a que el escrito no contaba con firma del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) o la Defensa Oficial. La Cámara recordó que el hábeas corpus, como recurso, fue ideado para cuestionar la prisión preventiva, pero no es procedente para cuestiones de orden procesal o administrativo que deben ser canalizadas por los mecanismos ordinarios. Además, el tribunal citó precedentes en los que se establece que la presentación directa del hábeas corpus en la jurisdicción de la Cámara de Casación no es admisible salvo en circunstancias de gravedad institucional o cuestiones de carácter federal. El tribunal concluyó que la presentación debía realizarse por los canales procesales correspondientes y, en consecuencia, rechazó el recurso, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal de Morón para que intervenga la Defensoría Oficial y tramite la solicitud de libertad asistida. La decisión fue adoptada por los jueces Bouchoux y Natiello, quienes votaron en igual sentido. Fundamentos principales: "El hábeas corpus como recurso ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, mas si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa bajo riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local". "El hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa". "Por ello, a partir de lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el hábeas corpus originario interpuesto por Jorge Nicolás Castro por derecho propio y, sin perjuicio de ello, remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial Morón a fin que le de intervención a la Defensoría Oficial para que canalice la libertad asistida solicitada".
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