.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal en el caso de Pablo Juan Daniel Alvarado, permitiendo su libertad asistida condicional, tras considerar que la norma viola derechos constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa N° 138913 “Alvarado Pablo Juan Daniel s/ Recurso de Casación” involucra a Pablo Juan Daniel Alvarado, condenado por tenencia y comercialización de estupefacientes, quien solicitó la libertad asistida en términos de condicional. La Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca revocó la resolución favorable, argumentando que la norma art. 14 inc. 10 del Código Penal impedía el acceso a dicho instituto. La defensa interpuso recurso de casación, que fue admitido. La Sala V del Tribunal de Casación, en mayoría, consideró que la norma en cuestión vulnera derechos constitucionales, en particular el principio de igualdad y el derecho a la resocialización, y declaró su inconstitucionalidad en el caso concreto. Se sostuvo que la prohibición del art. 14 inc. 10 del CP, en relación con los delitos de tenencia y comercialización de estupefacientes, resulta arbitraria y desproporcionada, y que su aplicación contraviene obligaciones internacionales y principios constitucionales de igualdad, progresividad y finalidad resocializadora. La sentencia destacó que la intervención judicial debe limitarse a controlar la razonabilidad de las normas, y que la norma impugnada no cumple con ese requisito, por lo que procede su declaración de inconstitucionalidad y la nulidad de la decisión que la aplicó.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
El voto mayoritario expresó que “la incorporación del supuesto del art. 5 inciso c de la ley 23.737 a las limitaciones a la libertad condicional -y asistida
- aparece inicialmente como especialmente irrazonable, atento la escala penal que prevé y la circunstancia de que la competencia provincial se refiera a hechos de menor entidad”. Se argumentó que la norma viola los principios de igualdad y de progresividad en la ejecución de la pena, ya que impide el acceso a la libertad condicional a condenados por delitos vinculados al tráfico de drogas, sin considerar las circunstancias particulares del condenado, su conducta intramuros, ni los avances en su tratamiento penitenciario. Se sostuvo que la norma desconoce la finalidad resocializadora de la pena y que su aplicación resulta arbitraria, en contraposición a los principios constitucionales y convencionales. Además, se afirmó que la norma no supera el control de razonabilidad y que su aplicación en el caso concreto constituye una vulneración del bloque de constitucionalidad. La sentencia concluyó que, en el presente caso, la norma resulta inconstit
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