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FLADER S.A. y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata homologó un acuerdo conciliatorio, confirmando la suma de $3.600.000 a favor de Ubaldi y estableciendo el pago y honorarios de los profesionales. La decisión se fundamentó en la justicia de la composición y en los términos del art. 15 de la L.C.T.

Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Suma de dinero Honorarios profesionales Ley 15.057 Art. 15 l.c.t. Acuerdo conciliatorio Resolucion judicial Costas Mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por María Agustina Ubaldi contra Flader S.A., reclamando la homologación de un acuerdo transaccional en autos de homologación de convenio. El tribunal consideró que la solución alcanzada representa una justa composición de derechos y deberes, y que debe homologarse conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y art. 30 del Dec. Ley 15.057. La resolución destaca que la suma total pactada de $3.600.000, pagadera en la forma acordada, resulta adecuada para resolver el conflicto. Los jueces expresaron que “la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes”, y que “debe homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada”. En relación a los honorarios, se reguló un monto de $720.000 para cada profesional, con la incidencia del IVA y la regulación en los términos del art. 54 del Código Procesal. La homologación fue dictada en el marco del acuerdo presentado por las partes, y la decisión refleja la conveniencia de dar cumplimiento a los términos pactados, en virtud de que “el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (222000516007414110)”.

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