AMALFITANO SOFIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes, estableciendo el pago de 1.981.147,79 pesos a favor de la actora y a cargo de la demandada, con costas a cargo de esta última. La resolución reafirmó la validez del acuerdo, reguló honorarios profesionales y dispuso cumplimiento del art. 277 de la L.C.T.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución judicial homologó un acuerdo transaccional presentado por las partes en el expediente de homologación de convenio. La jueza Dra. Slavin expresó que “importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma,” y que “se revalida la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE con SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.981.147,79) a favor de la parte actora GEORGINA NICOLE BRICKA y a cargo de la parte demandada SOFIA AMALFITANO, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada.” La decisión se fundamenta en que “la solución arribada constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en un marco de acuerdo transaccional válido y conforme a derecho,” y que “la homologación del acuerdo resulta procedente para dar certeza y eficacia a la misma.” Además, se regulan honorarios profesionales, estableciendo los montos en base al acuerdo y que las costas sean soportadas por la demandada. La resolución también advierte sobre el cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. y la notificación de las providencias.
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