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ESTEVEZ MARIA GABRIELA C/ COMERCIAL INAL 2005 S.A. y otro/a S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, confirmando la suma de 16 millones de pesos y estableciendo condiciones sobre la tasa de justicia y honorarios, en un fallo mayoritario que respeta la voluntad de las partes y regula aspectos procesales y de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Gabriela Estevez, promovió una demanda por despido contra las demandadas, Comercial Inal 2005 S.A. y Cooperativa de Trabajo Sierras del Litoral Ltda. La solución negociada y homologada por el tribunal consiste en un acuerdo conciliatorio en el que las partes pactaron la suma total de 16 millones de pesos, distribuidos en 8 millones a favor de la actora y 8 millones a cargo de cada demandada, pagaderos en la forma pactada. La resolución del tribunal, por mayoría, homologó el acuerdo en sus términos, estableció que se eximirá de la tasa de justicia en el caso de cumplimiento puntual, y reguló los honorarios del equipo de letrados, tomando como base el monto del acuerdo. Los jueces coincidieron en que la solución importa una justa composición de derechos y deberes, en línea con el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia citada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo"), y que la homologación es procedente. En cuanto a la tasa de justicia, la mayoría decidió eximirla en el cumplimiento puntual del acuerdo, mientras que uno de los jueces adhirió en todo menos en esa cuestión. También se regula el pago de honorarios profesionales y la notificación de las decisiones, con especial atención a la ley 15.057 y sus modificatorias. Fundamentos principales: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo..")." "De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) a favor de la parte actora María Gabriela Estevez y a cargo de las demandadas." "Por mayoría se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." "Se regulan también los honorarios de letrados, considerando el monto del acuerdo y las etapas cumplidas, con la regulación de honorarios del Dr. Enzo Mastoy Cordero, Dr. Manuel F

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