SANTOS CAMESELLE SOFIA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el carácter profesional y la actuación de la letrada Sofia Santos Camselle en la gestión y patrocinio del reclamo por honorarios ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, confirmando la regulación de honorarios en favor de la profesional y condenando a la demandada al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, la Dra. Sofia Santos Camselle, promovió demanda contra ASOCIART SA para la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12, en representación del Sr. Pablo Jesús González, tras un accidente laboral ocurrido el 12/01/2023. La prueba rendida, incluyendo informes y expedientes administrativos, permite concluir que la letrada asesoró, patrocinó y actuó como apoderada del trabajador en todo el proceso, desde la denuncia hasta la resolución final que determina que el trabajador debe continuar recibiendo prestaciones en especie. La sentencia destaca que "las gestiones efectuadas por la letrada permitieron al trabajador recibir las prestaciones de ley por parte de la ART", por lo que corresponde regular sus honorarios en el monto de 3 JUS, equivalentes a $126.657, con los aportes de ley. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro.14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes). Por ello considero que deben regularse los honorarios en la cantidad de 3 JUS en virtud de tratarse de un monto indeterminado, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 126.657." "Lo antedicho me convicciona de que las gestiones efectuadas por la letrada permitieron al trabajador recibir las prestaciones de ley por parte de la ART, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales." Disidencia: El Dr. Mereb consideró que en la actuación administrativa no corresponde aplicar el artículo 44 de la ley 14.967 en la forma en que lo hizo la mayoría, proponiendo en cambio una regulación en 10 JUS, inferiores a las fijadas por los jueces de la mayoría, argumentando que la actuación ante organismos de la administración pública no es una acción contencioso administrativa susceptible de apreciación pecuniaria. Fundamentos adicionales: El tribunal, tras analizar las posiciones, decide mantener la regulación en
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