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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de La Plata rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara de Morón que declaró inadmisible dicho recurso, considerando que no se evidencian arbitrariedades o gravedad institucional que justifiquen su activación. La decisión se fundamenta en que la vía del control casatorio no resulta procedente en el presente caso, por tratarse de un recurso reeditable en el tiempo y no existir indicios claros de arbitrariedad.

Recurso de queja Casacion Inadmisibilidad Control casatorio Libertad condicional Cambio de regimen penitenciario Arbitrariedad Doble instancia Proceso penal Gravedad institucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor del imputado J.A.A. interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara de Morón que declaró inadmisible el recurso de casación contra una decisión que confirmó el rechazo a un cambio de régimen penitenciario. La Cámara de Casación analizó si la decisión de la Cámara departamental era ajustada a derecho, y concluyó que correspondía rechazar la queja por inadmisibilidad del recurso de casación. La Cámara de Casación consideró que el recurso fue correctamente declarado inadmisible, pues no se presentó una situación de arbitrariedad o gravedad institucional que habilite la activación del control casatorio, y que la garantía de doble instancia se encontraba satisfecha. Los jueces Bouchoux y Carral votaron en igual sentido, rechazando la queja y confirmando la decisión en todos sus términos. Fundamentos principales: "La queja traída a esta instancia cumple con los requisitos de admisibilidad formal, en la medida en que se cumplieron las exigencias vinculadas al tiempo y forma de su interposición. Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión. En cuanto a su procedencia, cabe destacar que el recurso de Casación ha sido impetrado en los términos de los artículos 421 y 451 del C.P.P.; sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, por la cual se confirmó el rechazo al cambio de régimen solicitado a favor de J.A.A., no encuadra en principio -tratándose de una cuestión reeditable en el tiempo-, en ninguno de los supuestos del artículo 450 del C.P.P. Sin embargo, su estrecha vinculación con el sistema progresivo que se encamina hacia la libertad del condenado, permite -excepcionalmente
- activar el control casatorio, cuando se presente una evidente situación de arbitrariedad o gravedad institucional."

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