.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la sentencia que rechaza el recurso de casación contra la sentencia de condena en juicio abreviado por abuso sexual con agravantes, sosteniendo la proporcionalidad de la pena impuesta y la validez del acuerdo de partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza la procedencia del recurso de casación interpuesto por la defensa de H.J.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Bahía Blanca, que condenó al imputado a diez años y seis meses de prisión por delitos de abuso sexual agravado por convivencia con un menor de 18 años. La defensa alegó que la pena debía ser menor, argumentando que la conducta imputada tenía "ínfima repercusión social" y que las circunstancias personales del imputado y su colaboración judicial justificarían una reducción. El tribunal recuerda que en el sistema procesal penal, la adopción del procedimiento abreviado implica renunciar al derecho a juicio oral y a la confrontación de testigos, pero que la ley permite impugnar la sentencia mediante casación, siempre que se respete la motivación y los principios constitucionales. El tribunal concluye que los agravios de la defensa carecen de sustento, ya que la pena fue individualizada dentro de los márgenes legales y en proporción a la gravedad del hecho, respetando los principios de proporcionalidad y culpabilidad. Además, señala que los argumentos sobre la repercusión social y las características personales del imputado no fueron alegados oportunamente ni formaron parte del acuerdo abreviado, por lo que no procedía considerarlos en casación. La sentencia de primera instancia fue correctamente motivada y proporcional, por lo que el recurso fue rechazado. Fundamentos principales: "El fundamento de tal postura radica en la centralidad que adquiere el principio de culpabilidad como piedra angular de la problemática, a partir de allí la condena debe guardar racional proporción respecto del hecho delictivo endilgado. La SCBA ha sostenido que 'el Código Penal no contiene un determinado sistema legal para efectuar la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas'... La inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implican de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo." "En nuestro sistema, la individualización de la pena debe respetar la proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la sanción, sin que la simple existencia de atenuantes o agravantes obligue a aplicar el mínimo o máximo de la escala. La pena impuesta, cercana al mínimo legal, resulta adecuada y proporcional, sin arbitrariedad ni transgresión legal." "Los agravios relativos a la repercusión social y las circunstancias personales no fueron alegados oportunamente, ni formaron parte del acuerdo, por lo que no
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