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QUINTANA INFANTE ALEJANDRO MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia hizo lugar a la demanda del letrado por honorarios profesionales en trámite administrativo por actuación en expediente de Comisión Médica, confirmando la condena a la aseguradora y regulando los honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Maximiliano Quintana Infante, promovió demanda contra la aseguradora Provincia de Riesgos del Trabajo SA, reclamando honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 96001/24 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata. La demandada reconoció la intervención en dicho expediente, pero negó haber pagado honorarios, y solicitó el rechazo de la demanda. El tribunal afirmó que la actuación del letrado fue acreditada, que la ley 27.348 y la normativa de la SRT establecen la obligación de la aseguradora de abonar honorarios, y que la labor profesional fue realizada en sede administrativa, por lo cual corresponde la regulación de los honorarios en 3 jus, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. La sentencia concluyó que la accionada debe pagar la suma reclamada, imponiendo las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "Frente a las sustanciales coincidencias que surgen de los escritos constitutivos de la litis, cabe señalar que no fue controvertida por la demandada la existencia de actuación profesional de la parte actora en el expediente administrativo N° 96001/24 iniciado por Tomás Ignacio Pando, en los términos de las leyes 24.557 y 27.348 y de la resolución SRT 298/117, en procura de que la Comisión Médica N°11 de La Plata determinara el carácter profesional de la enfermedad actuación que culminó el 9/4/2024 con la emisión de los dictámenes médico y jurídico." "En dichas actuaciones, la demandada no produjo prueba alguna que acredite el pago de honorarios, por lo que corresponde reconocer la obligación de abonar los honorarios regulados en la suma de 3 jus, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere, en virtud de lo dispuesto en la ley 14.697 y la normativa de la SRT." "El art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'. Además, la normativa de la SRT y las leyes arancelarias aplicables determinan que la actuación en sede administrativa implica la obligación de la aseguradora de pagar honorarios."

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