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BAEZ LUIS MARÍA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Primera Instancia ordena el pago de honorarios y condena a la aseguradora por actuaciones profesionales en el expediente administrativo, confirmando la procedencia del reclamo y la responsabilidad de la parte demandada en el pago de honorarios profesionales del letrado.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Accidente laboral Ley 27.348 Ley 14.697 Comision medica n? 11 la plata Condena Costas Derecho laboral

Quién demanda: Luis María Baez, en calidad de abogado que actuó en representación del trabajador Ayrton Grimaldi en el expediente administrativo N° 331009/22.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales por la actuación en el expediente administrativo, que culminó con la declaración de carácter laboral del accidente del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar la suma de 5 jus en concepto de honorarios, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se imponen las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Quedó acreditado que el abogado Luis María Baez actuó como letrado patrocinante en el reclamo administrativo formulado por Ayrton Grimaldi, en el trámite previsto en las leyes 24.557 y 27.348 y en la Resolución SRT 298/17, tendiente a que la Comisión Médica indicara el carácter laboral del accidente. Dicho procedimiento concluyó con la DIAPA de fecha 16/12/2022, el cual determinó que el accidente que había acontecido era de carácter laboral y, en consecuencia, correspondía brindarle al trabajador las prestaciones en especie del caso." "De acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, la demandada debe abonarle honorarios a la actora por la labor profesional que desempeñó en el expediente administrativo N° 331009/22, resultando la actuación profesional oficiosa y vinculada directamente con la resolución favorable del expediente. La ley arancelaria local 14.697 y las normas complementarias regulan la cuantía de los honorarios, que en este caso se fijan en la suma equivalente a 5 jus, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere." "Las costas del proceso deberán ser soportadas por la parte demandada vencida, y los honorarios del letrado de la parte actora se fijan en 2 jus, en atención a la calidad, cantidad del trabajo y resultado del litigio."

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