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DE GREGORIO JUAN MANUEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del honorario profesional del abogado Juan Manuel De Gregorio por actuación en trámite administrativo de Comisión Médica, confirmando la condena a la aseguradora a pagar la suma de 2 jus y regulando honorarios y costas en consecuencia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348

Quién demanda: Juan Manuel De Gregorio, en representación de Gabriela Noemí Bosetti, en el expediente administrativo N° 271253/20, en el marco de la Ley 24.557, Ley 27.348, y Resolución SRT 298/17, por honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo, específicamente la suma de 2 jus por los trabajos realizados en la Comisión Médica N° 11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagarle la suma de 2 jus a Juan Manuel De Gregorio, además de costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales: El tribunal consideró que, aunque la actuación del abogado fue solo en el inicio del expediente, la ley 27.348 en su último párrafo en su art. 1 establece que “Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)”. Asimismo, el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que “El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”. El tribunal concluyó que, en virtud de la normativa aplicable, la parte demandada debe abonar honorarios al letrado por su labor en el expediente administrativo, resultando la retribución en la suma de 2 jus, regulada conforme a la ley 14.697 y las pautas del art. 44. Se destacó que la actuación del letrado fue adecuada y que la ley arancelaria local resulta ser la norma de aplicación para regular los honorarios. Además, se consideraron las pautas del mérito, el resultado y el tiempo empleado para determinar el monto. Por lo tanto, se resolvió que la demandada debe pagar la suma de 2 jus por los honorarios del letrado en el expediente administrativo, con costas a cargo de la parte vencida y regulación de honorarios profesionales en la misma cuantía.

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