FAGETTI CRISTHIAN JAVIER C/ PREVENCION ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por honorarios profesionales en representación de Norma Cantero fue aceptada; el tribunal condenó a PREVENCION ART S.A a pagar la suma de 5 jus por los trabajos realizados en sede administrativa, confirmando el cumplimiento de la normativa y la procedencia del reclamo.
- Quién demanda: Cristhian Javier Fagetti, en representación de Norma Cantero.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales por actuaciones en expediente administrativo N° 230791/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagarle 5 jus en concepto de honorarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento culminó con el dictamen médico de fecha 11/9/2023, que determinó que correspondía continuar otorgándole prestaciones médicas y farmacológicas a la trabajadora representada. La intervención del reclamante fue acreditada por el expediente administrativo acompañado en fecha 11/9/2024, donde surge que la Comisión Médica modificó lo dispuesto por la ART y ordenó la continuidad de las prestaciones." "El art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio letrado en estos procedimientos están a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, y la normativa aplicable en la resolución SRT 298/17 confirma que el trabajador o sus derechohabientes deben contar con patrocinio letrado desde la primera presentación." "La ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios en estas acciones administrativas, siendo el monto estimado en 5 jus, considerando la calidad del trabajo y el valor del asunto, sin que exista prueba de pago previo por parte de la demandada." "La actuación fue en sede administrativa y no contenciosa, por lo que se aplica la normativa de la ley 14.967 y los arts. 55 y 16 que consideran la labor profesional en procesos administrativos." "Por todo ello, corresponde condenar a la demandada al pago de los honorarios, y las costas del proceso."
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