DE PRADA, GISELLA ANALIA C/ALBA, ANA MARIA Y OTRO/A S/DESPIDO
Se plantea la cuestión de competencia del Tribunal para entender en la ejecución de sentencia tras el fallecimiento de la demandada. El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Avellaneda-Lanús se declara incompetente, ordenando que el proceso continúe en el Juzgado de Sucesiones.
Actor: GISELLA ANALIA DE PRADA Demandado: ANA MARÍA ALBA Objeto: Ejecución de sentencia por despido. Decisión: El Tribunal se declara incompetente para conocer en la ejecución de la sentencia y ordena que el proceso continúe en el Juzgado donde tramita la sucesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sucesión del empleador no atrae las acciones judiciales que tenga promovidas el trabajador… estas se iniciarán o continuarán ante los Tribunales del fuero del trabajo." "El juicio sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de la ejecución de sentencia laboral de conformidad con lo establecido por el artículo 3284 del derogado Código Civil." "Habiendo concluido la etapa de conocimiento en las presentes actuaciones, deberá continuar el proceso de ejecución de sentencia contra la demandada Ana María Alba ante el Juzgado donde tramita su sucesión."
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