GARCIA ESTELA MARINA Y OTRO/A C/ PODER JUDICIAL PCIA. DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ciertas normativas y reconoció el derecho de las actoras a percibir el 3% de bonificación por antigüedad, además del pago de diferencias salariales por períodos 1996-2005, actualizadas con intereses. La Cámara confirma dicha sentencia y sus fundamentos, sosteniendo la inconstitucionalidad de las normas de reducción salarial y la protección del derecho adquirido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos que redujeron o limitaron la porcentaje de bonificación por antigüedad, solicitando su reconocimiento en un 3% para todos los años y el pago retroactivo de las diferencias, incluyendo intereses. El tribunal analiza la validez constitucional de las normas impugnadas, concluyendo que dichas normas vulneraron principios constitucionales de igualdad, progresividad y propiedad, además de afectar derechos adquiridos y la intangibilidad salarial, dado que las reducciones fueron prolongadas en el tiempo sin justificación válida y en un contexto que no acreditó la existencia de emergencia o necesidad excepcional. La sentencia fundamenta que las normas cuestionadas, aunque dictadas en un marco de emergencia, prolongaron indebidamente la disminución salarial, afectando derechos constitucionales y principios rectores del derecho laboral y de la administración pública. La justicia declara la inconstitucionalidad de las leyes y decretos impugnados, restablece el 3% de bonificación por antigüedad para todos los años, y ordena el pago de las diferencias salariales correspondientes, con intereses, en el plazo de 60 días de firme la sentencia. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios. La decisión se basa en la protección de derechos adquiridos, la protección del trabajo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad y progresividad, considerando además la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la materia.
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