CLARK JUAN PABLO C/ BERDULLAS EMANUEL JOSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en la causa de homologación de convenio, considerando que la negociación refleja una justa composición de derechos e intereses, y que el acuerdo es conveniente y legal. La resolución validó el pacto mediante un análisis de la litis, manifestaciones de las partes y su ratificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, compuesto por los jueces Telechea, Pérez Herrera y Mena, analizó el acuerdo transaccional presentado por las partes en fecha 20/08/2025 en el marco del expediente "CLARK JUAN PABLO C/ BERDULLAS EMANUEL JOSE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO". La evaluación incluyó el análisis de la litis, las manifestaciones en el convenio y la ratificación personal del actor. El tribunal concluyó que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y la normativa aplicable, y por ello, homologó el acuerdo. Además, dispuso que las costas fueran impuestas al demandado, reguló honorarios, y estableció las formas de pago y acreditación de los mismos, además de requerir el pago de tasas y contribuciones relacionadas con la tasa de justicia. La decisión se fundamenta en que el acuerdo respeta el principio protector del derecho laboral, la irrenunciabilidad de derechos y la legalidad de los pactos alcanzados con intervención judicial.
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