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VARELA JULIO CESAR C/ AGRO COMBUSTIBLES S.R.L S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La sentencia homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso laboral, homologando el acuerdo alcanzado el 05/08/25 por considerarlo justo y conforme a la ley. La resolución ordena el pago de $1.600.000 a favor del actor, impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales, confirmando la validez del acuerdo transaccional.


- Quién demanda: Julio César Varela

¿A quién se demanda?

Agro Combustibles S.R.L

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional por el pago de $1.600.000 y costas procesales

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional en los términos pactados, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La demandada deberá pagar la suma acordada, se impusieron costas a la demandada, y se regularon honorarios profesionales. La resolución también ordena el pago de tasas y contribuciones, y comunica la homologación a las distintas instituciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden publico laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 05/08/25 , por el cual la demandada abonará a la actora, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL -$1.600.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T." "Las costas serán impuestas a la demandada y los honorarios regulados en consecuencia, en atención a la naturaleza del acuerdo y a la intervención de las profesionales." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en el resumen

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