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PAVETTO MARIANO DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia regula los honorarios profesionales del abogado en la causa por la percepción de honorarios extrajudiciales en un expediente administrativo relacionado con la indemnización por fallecimiento de un trabajador, confirmando la procedencia de los honorarios y estableciendo un plazo de 60 días para su cumplimiento.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 14.967 Regulacion de honorarios Sistema de comisiones medicas Normativa provincial Indemnizacion laboral Competencia judicial Honorarios a cargo del estado Cumplimiento de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Mariano Daniel Pavetto promovió demanda contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la regulación de honorarios por actuaciones profesionales en el expediente administrativo n° 202502/25, vinculado a la indemnización por fallecimiento del Sr. Renzo Joaquin Molina. La causa surge tras la celebración de acuerdo en la instancia administrativa, homologado por la Comisión Médica y la autoridad competente, tras el cumplimiento de la instancia administrativa previa por parte de la actora, en representación de las hijas menores del fallecido. La Fiscalía de Estado no se opuso a la regulación de honorarios y solicitó la aplicación de la normativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete, sin embargo, el tribunal consideró que esta norma es inaplicable en el presente caso, dado que la legislación provincial y la normativa arancelaria local son las que corresponden. En consecuencia, se regulan los honorarios del abogado en la suma de 829,95 jus arancelarios, a cargo del Estado provincial, y se fija un plazo de 60 días para su cumplimiento. Además, se imponen las costas en el orden causado, en línea con lo dispuesto por la normativa procesal y arancelaria, y se comunica la resolución al Tribunal de Trabajo n° 2, que tramita autos conexos. La decisión se fundamenta en la normativa local de honorarios, la competencia del tribunal y la legislación específica sobre la materia, rechazando la aplicación de la normativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete por su carácter extralimitado y su inaplicabilidad en el ámbito provincial. La resolución refuerza la necesidad de respetar las competencias legislativas provinciales y la correcta aplicación de las leyes arancelarias en la regulación de honorarios profesionales en procedimientos laborales administrativos.

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