QUINDT JORGE ALBERTO C/ SODO SRL S/DESPIDO
Cámara del Trabajo de San Nicolás de los Arroyos declara la caducidad de la instancia por inacción de las partes y ordena el cierre del proceso
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Jorge Alberto Quindt contra Sodo SRL por despido. La Cámara del Trabajo en San Nicolás de los Arroyos resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a la inacción de las partes, quienes no impulsaron el trámite tras la intimación del 11/06/2025. La jueza Pérez Herrera argumentó que “la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley 15.057, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio”. Además, señaló que “ante la inacción de las partes y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 315 del CPCC, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia”. La resolución también impone las costas en el orden causado. La decisión fue ratificada por los jueces Telechea y Mena.
Fundamentos principales:
“Que las partes se han mantenido silentes, ante la intimación realizada, circunstancia que pone de manifiesto el desinterés en la prosecución del presente trámite. La inactividad no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste cesa cuando la parte incumplidora no realiza diligencias que permitan continuar el proceso. En consecuencia, deviene procedente la declaración de caducidad de la instancia, en virtud del art. 11 de la ley 15.057 y arts. 310 y 315 del CPCC”.
“En tales condiciones, ante la inacción de las partes y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia”.
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