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RIVAS, MARIO FABIÁN C/GALENO A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Declaración de caducidad de la instancia en causa por enfermedad profesional por inacción de las partes. La Cámara del Trabajo declaró la caducidad y ordenó las costas, argumentando que la inacción de las partes impide la prosecución del proceso, en línea con el art. 11 de la ley 15.057 y precedentes jurisprudenciales.

Procedimiento laboral Caducidad de instancia Inaccion de las partes Ley 15.057 Art. 11 Art. 12 Inactividad procesal Costas Declaracion de caducidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal, compuesto por los jueces Telechea, Pérez Herrera y Mena, resolvió declarar la caducidad de la instancia en la causa nº 31142 por enfermedad profesional, promovida por Mario Fabián Rivas contra Galeno ART S.A., debido a la inacción de las partes tras múltiples intimaciones y la acumulada causa 43.305, homologada mediante acuerdo del 26/04/2021. El juez Telechea explicó que la inactividad no es atribuible al tribunal, sino a la desinterés de las partes, que incumplieron la intimación y permitieron el transcurso del plazo legal sin impulsar el trámite. Citó jurisprudencia y doctrina que sostienen que la cesación del deber impulsorio recae en la parte, y cuando esta no actúa, procede la declaración de caducidad. La decisión fue acompañada por los otros jueces en acuerdo. Fundamentos principales: "Que en fechas 14/12/2015 y 02/02/2021, se intimó a las partes para que impulsen la acción, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653... Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio." "En tales condiciones, ante la nueva inacción de las partes y en virtud de lo dispuesto por el arts. 315 in fine del CPCC, deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."

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