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NAVARRO JUAN MANUEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Nicolás resolvió hacer lugar a la demanda de regulación de honorarios profesionales promovida por Juan Manuel Navarro contra Prevención ART S.A., regulando los honorarios en 4,66 jus arancelarios más adicional de ley, y condenando a la parte demandada a abonar las costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Juan Manuel Navarro promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo n° 439267/24 ante la Comisión Médica n° 31 B, en relación con la gestión del caso del trabajador Ricardo Fabián Romero, quien reclamó incapacidad y monto indemnizatorio. La demanda fue aceptada, considerando que el trabajador cumplió con la instancia administrativa previa, incluso con disconformidad, y que la gestión fue oficiosa, habilitando la regulación de honorarios según la ley 14.967. La parte demandada, Prevención ART S.A., se opuso, alegando que las tareas no merecían la regulación de honorarios dado que el trabajador no aceptó el monto liquidado. El Tribunal evaluó la normativa aplicable, destacando que la intervención del abogado patrocinante en la instancia administrativa es obligatoria y que la actuación fue de carácter oficioso, habilitando la regulación de honorarios. Además, rechazó la aplicación del precedente "Fallo Barrios" de la SCBA, por tratarse de una cuestión distinta a la de la regulación del honorario. Finalmente, reguló los honorarios en 4,66 jus arancelarios más adicional de ley, a cargo de la parte demandada, y ordenó el pago de costas, con detalles sobre la liquidación y notificación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y teniendo en consideración que el Dr. Dominguez también tuvo participación en la instancia administrativa, que al Dr. Juan Manuel Navarro le corresponden CUATRO JUS ARANCELARIOS CON SESIS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de "PREVENCION ART SA"." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes

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