BENITEZ ALMADA SEBASTIAN MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La homologación del acuerdo transaccional en reclamo por enfermedad profesional. La Cámara del Trabajo de San Nicolás homologó el acuerdo y ordenó el pago de $5.000.000, considerando la razonabilidad del acuerdo y la conformidad de las partes, en cumplimiento del orden público laboral.
- Quién demanda: Sebastian Marcelo Benítez Almada (actor)
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en causa por enfermedad profesional y pago de $5.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional en los términos en que fue presentado, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes. La homologación se fundamentó en la razonabilidad del acuerdo, la conformidad de las partes y la ausencia de violación de norma de orden público. La sentencia destaca que la ley laboral prioriza el orden público laboral y la protección del trabajador, por lo que la homologación es procedente. Además, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales y de peritos, detallando montos y aplicando las leyes 8904, 14.697 y 14.967, incluyendo los adicionales, IVA, y la reglamentación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna. Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la mencionada audiencia, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 28/8/2025. Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Por otra parte, en
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