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MENDIGUIBEL WALTER REINALDO C/ RE Y SE REPARACIONES Y SERVICIOS SA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral en el marco del Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara homologó el acuerdo por considerar que presenta una justa composición de derechos e intereses, conforme a la ley 15.057 y la ley 8904, confirmando la validez del mismo y ordenando su cumplimiento.

Homologacion de acuerdo laboral Derecho del trabajo Ley 15.057 Acuerdo transaccional Justicia laboral Honorarios profesionales Costas procesales Liquidacion de honorarios Ley 8904 Celeridad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Walter Reinaldo Mendigibel, demanda en un proceso laboral a Re y Reparaciones y Servicios S.A., reclamando una diferencia de indemnización.
- En la audiencia del 21/08/2025, las partes arribaron a un acuerdo transaccional, que fue ratificado en la audiencia, y que consiste en que la demandada abonará al actor la suma de 4.000.000 pesos.
- El tribunal analizó la legalidad, conveniencia y justicia del acuerdo, considerando que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes".
- La sentencia homologó el acuerdo, ordenó el pago y dispuso el cumplimiento del mismo, además de regular honorarios profesionales y costas, y la acreditación de pagos.
- Fundamentación principal: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." y "la validez del acuerdo requiere la intervención de la autoridad y un juicio favorable de conveniencia y justicia".
- Además, se concluyó que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses", justificando la homologación.
- Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los profesionales y perito, con los montos específicos y adicionales de ley, todo conforme a las normativas aplicables.
- Se ordenó además el pago de tasas, contribuciones y se intimó a la demandada a acreditar dichos pagos en términos de economía procesal y celeridad.

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