FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OSRE FELIX ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión de cobro del Fisco y declaró la inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva de los demandados, los Sres. Osre, en razón de la posesión del inmueble por parte del Instituto de la Vivienda, que desplazó la carga tributaria a su verdadero titular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a los Sres. Felix Antonio Osre y Miguel Ángel Osre por la suma de $62.877,90 en concepto de Impuesto Inmobiliario correspondiente a los años 2014 a 2018, fundamentando su pretensión en un título ejecutivo válido y en la existencia de deuda tributaria. La defensa de los demandados se basó en la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que el inmueble en cuestión fue vendido al Instituto de la Vivienda en 1985 y que el Estado provincial es el verdadero propietario y contribuyente, no los demandados. El juez valoró la prueba documental, incluyendo la constancia de la posesión del inmueble por parte del Estado desde 1985, la inexistencia de trámite administrativo que desligue a los demandados de la obligación tributaria, y la falta de prueba que acredite la transferencia del dominio a los demandados. Concluyó que los demandados no tenían la condición de contribuyentes en relación al inmueble, ya que este se encontraba en poder del Estado y afectado a vivienda social, desplazando la carga tributaria. La excepción de inhabilidad de título fue acogida y se declaró la inexistencia de legitimación pasiva. Fundamentos principales: "El título que se está ejecutando, es plenamente válido y hábil para justificar la admisión de la acción y la continuación de la presente ejecución pues cumple con todas las exigencias que establece el artículo 167 del Código Fiscal. La excepción en traslado excede el carácter taxativo que reviste el artículo 9 de la ley 13406, que prevé que la excepción de inhabilidad del título ejecutivo deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas del mismo... El título en cuestión está claramente indicado el concepto reclamado, descripta la deuda pretendida, consignado el capital original, el monto de los intereses correspondientes, y el importe total en ejecución." "Los titulares de dominio... pagarán anualmente por cada inmueble situado en la Provincia, el impuesto establecido en la presente ley... La oponibilidad a terceros del acto de transferencia del derecho real de dominio se obtiene una vez realizada la inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble... La demandada no acredita haber cumplido con las exigencias legales para desvincularse del bien en cuestión, por lo que resulta ser la obligada al pago de la deuda reclamado." "En virtud de las posiciones expuestas por las partes, la cuestión controvertida principal girará en torno a la determin
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