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RUBEN MARIA LUISA C/ DOHM S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Dohm S.A. y Siderar S.A.I.C. a pagar una indemnización por despido, rechazando los agravios y ratificando los fundamentos del fallo de primera instancia.

Relacion laboral Descentralizacion productiva Responsabilidad solidaria Despido indirecto Indemnizacion Ley 20.744 Articulo 29 ley de contrato de trabajo Actualizacion monetaria Calculo de intereses Revision constitucional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Luisa Ruben, demandó a Dohm S.A. y Siderar S.A.I.C. por despido y rubros laborales, alegando una relación laboral desde 1984 y un despido indirecto por incumplimientos patronales, incluyendo falta de pago de haberes y discriminación por edad y salud. La sentencia de primera instancia sostuvo que la relación laboral con Dohm S.A. fue acreditada y que Siderar S.A.I.C. era responsable solidaria, rechazando la existencia de una contratación fraudulenta bajo el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara confirmó que no se acreditaron hechos de discriminación ni conductas ilícitas, y que la relación laboral ocurrió con Dohm S.A. en el marco de una descentralización productiva legítima, por lo que no corresponde aplicar la responsabilidad en la forma pretendida. Se condenó a las demandadas a abonar alrededor de 25 millones de pesos en concepto de indemnización por despido, con intereses y costas. Fundamentos principales: El tribunal analizó la relación laboral, constatando su existencia con Dohm S.A. desde 2005 hasta 2011, y que la prestación de servicios de limpieza en la planta de Siderar S.A.I.C. forma parte de un esquema de descentralización productiva lícita, sin evidencias de fraude o simulación. Se rechazó la existencia de un vínculo real con Siderar S.A.I.C., por lo que no se le atribuyó responsabilidad solidaria. La inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, fue declarada para la actualización del monto indemnizatorio, que fue fijado en 25 millones de pesos, actualizados por índice RIPTE desde 2011. Además, se rechazaron pretensiones relativas a multas y daño moral por inexistencia de conducta discriminatoria probada.

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