FRANCO ELIAS EZEQUIEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia declara la caducidad de la instancia en el proceso laboral por inacción de la parte actora, imponiendo costas a la misma. La resolución se fundamenta en la inactividad de la parte, que incumplió la intimación para impulsar el trámite, y en la normativa procesal vigente que regula la caducidad de instancia en el procedimiento laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por el actor, cuyo nombre no se menciona en la sentencia, contra ASOCIART ART S.A. por una presunta enfermedad profesional. La justicia intimó al actor a impulsar el trámite en fecha 11/6/2024, advirtiendo la posible declaración de caducidad de la instancia. Pese a ello, la parte actora presentó escritos el 14/6/2024, pero dejó transcurrir nuevamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653, actual art. 11 de la ley 15.057. La sentencia concluye que no le cabe responsabilidad al tribunal por la inacción, ya que el deber impulsorio cesa cuando la parte a quien corresponde realizar diligencias no lo hace, evidenciado en el incumplimiento de la intimación. La inacción del actor, por su desinterés, impide la prosecución del trámite y amerita la declaración de caducidad de la instancia conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC (texto ley 13.986). Se imponen costas a la parte actora en virtud de la resolución. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Pérez Herrera, Telechea y Mena.
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