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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN ELSA MARY S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia rechaza la demanda de ejecución fiscal contra Elsa Mary Martín, por considerar que el inmueble reclamado forma parte del dominio público municipal y, por ende, la demandada no es contribuyente del impuesto inmobiliario. La excepción de inhabilidad de título se hace lugar y se ordena el rechazo de la demanda y las costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires que demanda a Elsa Mary Martín por una deuda del impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble dominio 019-001205, por los períodos 2020 a 2024, por un monto de $1.062.539,60. La demandada opuso excepción de inhabilidad de título alegando que, tras la ampliación de la calle Reconquista, el inmueble en cuestión fue destruido y pasó a dominio público municipal, por lo que no le corresponde la obligación tributaria. El tribunal analizó si la parcela en cuestión, según planos y documentación municipal y catastral, forma parte del dominio público y, en consecuencia, si la demandada tiene legitimación pasiva. Se concluyó que la parcela identificada es parte de la calle Reconquista, que está destinada al uso público y fue afectada al dominio público municipal, por lo que no está en condiciones de ser contribuyente del impuesto inmobiliario. El análisis se fundamentó en la normativa (art. 169 CF), la documentación catastral y las constancias oficiales que acreditan la afectación del inmueble al dominio público. El tribunal afirmó que, en los juicios de apremio, la defensa sobre la causa de la deuda está limitada a verificar la validez formal del título ejecutivo, no su causa, salvo que exista manifiesta inexistencia o ilegalidad, lo cual en este caso no se verificó. La jurisprudencia citada sostiene que “la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los obrados”. Asimismo, se destacó que la obligación tributaria no recae sobre quien no tiene la disponibilidad económica del bien, en este caso, por ser parte del dominio público, y que la falta de modificación en la situación del inmueble por parte del contribuyente y la Municipalidad impide la desvinculación del sujeto pasivo. Finalmente, se impusieron las costas a la parte vencida, en atención a que no acreditó la desvinculación tributaria del inmueble. Fundamentos principales: “El impuesto grava -en esencia
- la disponibilidad económica, como manifestación de capacidad contributiva, del bien inmueble de que se trate por cualquiera de los títulos que la ley habilita, es decir sea a título de dueño, usufructuario, poseedor o superficiario. El dato resulta esencial pues sin esa manifestación de disponibilidad económica el tributo carece de justificación”. “Dado que el inmueble se encuentra afectado al uso público y forma parte de la

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