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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO FELIX S/ APREMIO

Sentencia que ordena el trance y remate de la ejecución por deuda fiscal, confirmando la ejecución y estableciendo el pago del capital reclamado con intereses y costas. La resolución dispuso la ejecución del dinero adeudado, la regulación de honorarios y la constitución del domicilio en los estrados.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses Regulacion de honorarios Domicilio procesal Ley 10.397 Ley 13.406 Ley 14967

Quién demanda: El Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Felix Rivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la deuda fiscal de $788.537,10 más intereses desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el trance y remate para la ejecución del pago, confirmando la deuda y estableciendo que la parte demandada debe abonar el monto total exigido con intereses, costas a su cargo. La sentencia también dispuso la regulación de honorarios y la constitución del domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituido [...] sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento [...]." "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. FELIX RIVERO haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($788.537,10), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo [...]." "Se dispuso además la regulación de honorarios y la constitución del domicilio en los estrados, en atención a lo establecido en la ley." Incluyen citas normativas relevantes: arts. 7, 9 Ley 13.406, arts. 68 y 556 C.P.C.C., art. 51 Ley 14967.

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