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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDAZABAL CRISTIAN EDGARDO S/ APREMIO

Sentencia que confirma la ejecución de trance y remate por deuda fiscal, ordenando el pago del capital y los intereses, y remite a la ejecución hasta la cancelación total de la deuda. La sentencia además regula honorarios y constituye domicilio en los estrados.

Ejecutivo fiscal Trance y remate Deuda tributaria Notificacion Intereses Ley 10.397 Orden de pago Costas Domicilio legal Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Cristian Edgardo Aldazabal en ejecución por una deuda de $327.605,80, más intereses. La sentencia dispuso que, si el ejecutado no realiza el pago completo, se procederá con el trance y remate del bien. La resolución fundamenta que el demandado fue notificado en su domicilio fiscal y no opuso excepciones dentro del plazo legal. Se ordena el pago del capital más intereses desde la interposición de la demanda, con costas a su cargo, y se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme. La resolución también establece el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y remite a la ejecución para la satisfacción de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído sito en calle Vitelmo Carbajal N° 1652, de la localidad de Arrecifes en la Provincia de Buenos Aires [...] sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento [...]" "Por ello, conforme con lo pedido, la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [...] haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos trescientos veintisiete mil seiscientos cinco con ochenta centavos ($327.605,80), con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo." "Se ordena además la constitución del domicilio en los estrados del juzgado y la notificación en los mismos." No existen votos disidentes relevantes en esta resolución.

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