VEGA TOMAS AGUSTIN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de San Nicolás declaró la inadmisibilidad del amparo por mora, concluyendo que la cuestión se tornó abstracta tras la notificación formal de la resolución administrativa, y ordenó la imposición de costas a la Municipalidad por la demora en responder el requerimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Tomás Agustín Vega, demanda a la Municipalidad de San Nicolás en un amparo por mora para que informe sobre el destino de su motocicleta secuestrada, específicamente si fue destruida. La acción se inició tras la falta de respuesta de la administración a varias comunicaciones y pedidos de informe. La Municipalidad presentó un informe que acredita el proceso administrativo y la sentencia del Juzgado de Faltas que ordenó la disposición final del vehículo, la cual fue notificada al actor en abril de 2025. El tribunal analizó que el pedido de pronto despacho tenía como finalidad obtener una orden judicial que obligue a la administración a responder, pero que esa respuesta ya fue dada mediante la resolución administrativa notificada en abril. La causa se tornó abstracta, pues la cuestión de fondo (si la motocicleta fue destruida) ya fue resuelta por la autoridad administrativa y notificada oportunamente. Además, se impusieron costas a la Municipalidad por la demora en responder y por la inactividad procesal. Fundamentos principales: "Procede deducir que -a la fecha de la presente decisión-, la comuna requerida ya resolvió el requerimiento del amparista", y "la cuestión a decidir se ha tornado abstracta en la medida en que la pretensión enderezada a obtener un emplazamiento de pronto despacho judicial, se ha satisfecho en este proceso". Asimismo, se destaca que la acción de amparo por mora tiene como finalidad obtener una orden judicial de pronto despacho y no resolver el fondo del asunto, por lo que al existir una resolución administrativa ya notificada, el proceso pierde su objeto. Por lo tanto, se declara la cuestión abstracta y se impone costas a la Municipalidad de San Nicolás.
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