FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GULY S.A. S/ APREMIO
Sentencia que ordena el trance y remate de bienes para el pago de deuda fiscal de GULY S.A. por $224.136.276,40, con intereses y costas, y regula honorarios. La causa se dicta en un proceso de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso se inicia por ejecución fiscal iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra GULY S.A. por una deuda de $224.136.276,40. La sentencia ordena la realización del trance y remate de los bienes del ejecutado para garantizar el pago, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda y costas procesales. La decisión fundamenta en que la parte demandada fue notificada en su domicilio fiscal y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le declaró perdido el derecho y se dispuso la ejecución. Además, se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme y se confirma el domicilio en los estrados del juzgado. La sentencia concluye que la deuda debe ser satisfecha en su totalidad mediante remate, con costas a cargo del ejecutado, y ordena notificaciones a las partes. Fundamentos principales: "Atento al estado de estas actuaciones, siendo que la parte demandada fue notificada en el domicilio fiscal constituído... sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal... procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento...". "Conforme con lo pedido, la deuda que resulta de los títulos ejecutivos base de este apremio, y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, texto ordenado año 2.011...". "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GULY S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado...". "En la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2.011 y con costas a su cargo". "Se ordena la realización del trance y remate para garantizar el cumplimiento de la obligación fiscal, considerando que no se presentaron excepciones legítimas y que la deuda está debidamente acreditada".
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