GOGOLEWSKI MARCIA VERONICA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada GOGOLEWSKI MARCIA VERONICA y del apoderado de la aseguradora ASOCIART SA en virtud de su actuación en el expediente administrativo y judicial, confirmando la procedencia y cuantía de los honorarios y ordenando su pago por parte de la aseguradora. La resolución destaca la naturaleza oficiosa de la labor y el carácter obligatorio del patrocinio en estos procedimientos, estableciendo la responsabilidad de la aseguradora en el pago de los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, la Dra. GOGOLEWSKI MARCIA VERONDE VERONICA, demanda la regulación de honorarios por su labor profesional en representación de la Sra. Mónica Beatriz Castiglia en el expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro, en el marco de una divergencia en la determinación de incapacidad. La demandada, ASOCIART SA, se opone a la pretensión, argumentando la inoficiosidad del patrocinio. El tribunal analiza la normativa aplicable, incluyendo el art. 1 de la ley 27.348 y la resolución SRT 298/17, concluyendo que la labor del profesional fue oficiosa y que, por tanto, corresponde regular honorarios a cargo de la aseguradora. La sentencia también destaca que la actuación en estos procedimientos es obligatoria y que no requiere reconocimiento previo de la pretensión para generar la obligación de pago. La Cámara regula los honorarios en la suma de 7 Jus arancelarios por cada parte, en ambos ámbitos (administrativo y judicial), con los adicionales de ley e IVA. Además, impone las costas a la demandada y ordena el pago en un plazo de 10 días, con instrucciones específicas para su depósito.
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