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FREYRE NORMA VIVIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara confirmó la regulación de honorarios profesionales de la Dra. Freyre en favor del letrado y de la letrada, por su actuación en instancia administrativa y judicial, considerando la labor como oficiosa y regulando en 7 jus arancelarios, más aportes y IVA.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 14.697 Patrocinio letrado Actuacion oficiosa Regulacion de honorarios Procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Freyre promovió demanda para la regulación de honorarios por su representación en el expediente administrativo del Sr. Edgardo Altamiranda, por rechazo de la enfermedad no listada. La aseguradora, Provincia A.R.T. S.A., rechazó el planteo argumentando la inoficiosidad de la labor. El tribunal analizó que la actuación fue oficiosa, necesaria para el trámite administrativo, y que la ley 14.697 regula los honorarios, siendo la demandada la obligada al pago. Se regulan honorarios en 7 jus arancelarios (equivalente a $ 302.925) más aportes y IVA. La sentencia confirma la regulación y dispone costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumple las exigencias para iniciar las actuaciones y transitar etapas hasta su finalización devenga honorarios a cargo de la A.R.T., independientemente de si se logra o no el fin. La actuación del abogado se presume oficiosa, dado que es un paso imprescindible para que el trabajador pueda transitar la vía administrativa y obtener reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad. Se citó el art. 1322 del CCCN, que establece que el mandato se presume oneroso, y la normativa específica (art. 36 y 37 de la resolución SRT 298/17) que regula los honorarios en estos casos. La ley arancelaria local 14.697 es aplicable, y la aseguradora está obligada al pago. El tribunal puntualizó que la labor profesional en el proceso administrativo no se presume gratuita, sino que, por la naturaleza del trámite y la intervención necesaria, resulta oficiosa, y que el reconocimiento económico no debe estar condicionado al éxito de la pretensión. La regulación de honorarios en 7 jus arancelarios por cada actuación (valor del jus: $ 43.275) resulta adecuada y proporcional a la labor desarrollada, considerando el mérito y la calidad jurídica de la tarea. La decisión fue votada por unanimidad por los jueces integrantes del tribunal.

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