TRIPODI NICOLAS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios del letrado en representación del trabajador por su actuación en sede administrativa y judicial en un expediente por incapacidad. La Cámara hizo lugar y fijó los montos en base a la ley arancelaria local y las disposiciones normativas aplicables.
- Quién demanda: Dr. Tripodi Nicolas, en representación del señor Rodrigo Cañumil.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por la actuación profesional en sede administrativa y judicial en un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro, incluyendo su pago por parte de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Tripodi en la suma de 168.876 pesos por instancia administrativa y 295.533 pesos por sede judicial, y del Dr. TASSARA en 295.533 pesos, con los aportes de ley y IVA correspondientes, además de imponer costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesionales por patrocinio letrado en procedimientos ante las comisiones médicas estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo." "El carácter oficioso de la actividad profesional en el proceso administrativo no requiere reconocimiento previo de la pretensión, toda vez que la actuación del letrado es necesaria para garantizar la defensa del trabajador." "La labor del abogado en el expediente administrativo y en sede judicial, en tanto cumple funciones de control técnico-jurídico, resulta inoficiosa únicamente cuando carece de utilidad para lograr el fin perseguido." "Por ello, la ley arancelaria local resulta aplicable y la aseguradora es la responsable del pago de los honorarios, considerando la labor realizada y el acuerdo de partes por un monto total avalado por las normas y la jurisprudencia vigente."
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