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LEMOS MARIANA VERONICA C/ ALBINATTI FLAVIA BEATRIZ S/ DESPIDO

La sentencia rechaza la demanda por despido y confirma la inexistencia de relación laboral entre la actora y la demandada. La Cámara considera que no se acreditó el vínculo laboral, dado que no se aportaron pruebas suficientes de subordinación o pago de haberes, y que la normativa específica no fue demostrada.

Relacion laboral Despido Prueba de dependencia Empleadas de casas particulares Carga de la prueba Inexistencia de vinculo Sentencia de primera instancia Rechaza demanda Prueba insuficiente Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Mariana Verónica Lemos promovió demanda contra Flavia Beatriz Albinatti por despido, reclamando la existencia de una relación laboral en el ámbito de empleadas de casas particulares. La demandada negó la existencia de vínculo laboral y la actora no pudo acreditar sus afirmaciones con pruebas contundentes. El tribunal analizó las constancias del expediente, incluyendo envíos de piezas postales, y concluyó que no se probó la existencia de una relación de dependencia, dado que la actora no presentó testimoniales, documentación de pagos, aportes, ni otros elementos que sustenten la relación laboral alegada. El tribunal destacó que: "Es principio procesal insoslayable que las partes deben demostrar las circunstancias fácticas de las normas que invocan", y que "la actora no logró demostrar los elementos constitutivos de la relación laboral invocada". La sentencia enfatiza que, en ausencia de prueba suficiente, corresponde rechazar la demanda y confirmar la inexistencia de vínculo laboral. Además, se impusieron las costas a la parte actora y se reguló el pago de honorarios profesionales en los montos y condiciones detalladas en la resolución. Fundamentos principales: "Al analizar integralmente las constancias de autos, no surge acreditada prueba alguna que permita tener por demostrado el desempeño de tareas bajo las condiciones relatadas y la normativa específica aplicable". La sentencia cita que "la carga de la prueba recae sobre quien afirma, y en este caso, la actora no aportó elementos de convicción que avalen su pretensión". Asimismo, se remarca que "la ausencia total de elementos de convicción impide tener por acreditado el hecho constitutivo de la pretensión, cual es la existencia de un contrato de trabajo". La decisión está sustentada en que "la determinación acerca de la existencia de un contrato de trabajo constituye una típica cuestión de hecho, para cuya configuración es necesario analizar los elementos fácticos que en cada caso se verifiquen". La sentencia cita jurisprudencia y doctrina que refuerzan que la prueba recae en la parte actora y que, sin ella, la demanda debe ser rechazada.

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