FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PETRIS ENRIQUE FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa versa sobre el cobro de una deuda fiscal mediante proceso de ejecución. El tribunal ordenó la remisión a remate y el pago del monto reclamado, confirmando la validez del proceso y la cuantía, y estableciendo las costas a cargo del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Petris Enrique Fernando en ejecución por una deuda tributaria. La sentencia ordena la realización de un remate en tanto el demandado no opuso excepciones dentro del plazo legal, y se le da por perdido el derecho a defenderse. La decisión se fundamenta en que la parte demandada dejó de ejercer su derecho procesal, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C., y en que no se presentaron excepciones válidas en el plazo establecido. La sentencia condena al demandado a pagar la suma de $1.122.858,80 (actualizada con intereses desde la demanda hasta su pago efectivo), imponiendo las costas a su cargo y dejando en firme la ejecución del monto reclamado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PETRIS ENRIQUE FERNANDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.122.858,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/4/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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