RAJCOVICH MONICA GRACIELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente en vía pública contra la Municipalidad de San Isidro fue rechazada por insuficiencia probatoria, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Monica Graciela Rajcovich, promovió demanda por daños y perjuicios tras sufrir una caída en la vía pública, atribuyendo la responsabilidad a la Municipalidad de San Isidro por el estado de una canaleta profunda y en mal estado en la calle General Alvear de Martínez. La demandada negó la responsabilidad, argumentando que no existía obligación legal de señalizar canaletas y que el hecho pudo deberse a negligencia de la propia víctima. La prueba aportada no fue suficiente para acreditar que la caída ocurrió en condiciones bajo responsabilidad del municipio ni que la canaleta en mal estado fuera la causa del daño. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y la Cámara confirmó esa decisión, resaltando la falta de prueba concluyente sobre la mecánica del hecho, su lugar y su causa. Fundamentos principales: "El análisis de las pruebas aportadas y producidas en autos no permite aseverar que el hecho y su mecánica se haya producido tal como lo refiere la actora, ni que el pozo que había en la calzada haya sido la causa fuente de los daños por ellos reclamados. Las fotografías acompañadas por la accionante se encuentran sin certificar, y por ende carecen de fecha cierta. La única prueba existente a los fines de probar el hecho y su mecánica, es la prueba testimonial producida en estas actuaciones, y del análisis del relato de los hechos que efectuaran la actora en su presentación inicial cotejada con la declaración que efectuara el testigo que supuestamente presencio el hecho se desprende que existe discordancia en cuanto a la descripción del momento exacto en el que se hubiere producido el mismo, por lo que no queda clara ni probada la mecánica del hecho." "Por otro lado, la actora no aportó prueba concluyente que acredite las condiciones del modo, tiempo y lugar del hecho ni la relación causal entre el daño y la actuación de la Municipalidad, por lo que la responsabilidad del Estado no ha quedado demostrada."
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