FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANZANARES ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SC S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de remate y ejecución fiscal contra la administradora fiduciaria, ordenando el pago del capital y costas, confirmando la estimación del monto reclamado y la procedencia del remate en base a la falta de oposición de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Manzanares Administradora Fiduciaria SC por una deuda fiscal. La sentencia ordena el remate y la ejecución del capital reclamado de $764.692,70, con intereses desde la presentación de la demanda (15/05/2025) hasta su efectivo pago, conforme a los arts. 104 del Código Fiscal y la Ley 13.406. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se declara vencida, se ordena la ejecución y se imponen las costas a la parte vencida. La jueza señala que, al no haber oposición, "se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar," y se sigue el trámite de remate en la causa, con la regulación de costas y la constitución del domicilio procesal. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Este causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANZANARES ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SC haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($764.692,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/05/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "Síntesis: La sentencia ordena la ejecución del capital fiscal adeudado, con intereses desde la demanda, y la remate de los bienes, al tiempo que confirma la validez del proceso por
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