FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARINELLI VICENTE ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
La causa de apremio contra Vicente Andrés Marinelli fue ordenada a seguir adelante por la ejecución del pago de $1.093.362,10, más intereses, con costas a la parte vencida. La sentencia resolvió la traba y remate del proceso, imponiendo costas y manteniendo la ejecución hasta el pago íntegro.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Vicente Andrés Marinelli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado de $1.093.362,10, intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y ejecución de la causa de apremio y remate.
¿Qué se resolvió?
La causa de trance y remate continúa, ordenándose el embargo y remate hasta que Marinelli haga efectivo el pago del monto reclamado. La sentencia ordena la ejecución y establece que las costas son a cargo del demandado, quien además ha sido declarado vencido en el proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARINELLI VICENTE ANDRES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 10/100 ($1.093.362,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/06/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios(art. 51 Ley 14967)." "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: