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CARDOZO DIEGO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral, condenándola a abonar la indemnización por incapacidad y declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos que limitan la acceso a la reparación. La decisión confirma la procedencia de la demanda y la indemnización en $505.195,87, con actualización e intereses, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes, integrado por los jueces Zicavo, Rodríguez Ponte y Casquero, resolvió en la causa “CARDOZO DIEGO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL” que la demanda por indemnización por accidente laboral debe ser acogida. El actor, Diego Cardozo, trabajador del Ministerio de Desarrollo Agrario, sufrió un accidente el 6 de julio de 2021, cuando se le rompió un neumático en la camioneta de trabajo, causando politraumatismos y limitaciones funcionales. La aseguradora de riesgos del trabajo, Provincia ART S.A., aceptó el siniestro y brindó prestaciones médicas, reconociendo la ocurrencia del accidente. La sentencia destaca que la Provincia de Buenos Aires, a través de su autoseguro, también aceptó el siniestro, y que la conducta de la aseguradora se entiende como actuación de la mandante, lo que refuerza la responsabilidad de la demandada. La pericia médica concluyó una incapacidad del 7.18% sobre la capacidad laboral, que, considerando factores de ponderación, se reduce al 6%. La indemnización tarifada fue calculada en $505.195,87, correspondiendo además actualizarse conforme al IPC y devengar intereses compensatorios del 4%. La sentencia declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 7 de la Ley 23.928, y rechaza las defensas de la demandada respecto a la disminución de capacidad por un accidente previo, confirmando la responsabilidad y condenando a la Provincia a abonar la suma mencionada en el plazo de 60 días, con costas a su cargo.

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