COLUCCI CRISTIAN C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (5)
La Cámara del Trabajo de Morón rechazó la solicitud de honorarios extrajudiciales del Dr. Colucci por no acreditar tareas oficiosas en sede administrativa; confirmó el rechazo, considerando que no se demostró utilidad ni reconocimiento en el expediente administrativo.
- Quién demanda: Dr. Colucci
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios extrajudiciales por tareas en sede administrativa en expediente CMJ N° 418974/22
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incidental por no acreditarse tareas oficiosas y utilidad, imponiendo costas a cargo del incidenteista perdidoso y regulando honorarios a los profesionales de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar el profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido al damnificado un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión." "No se ha invocado la existencia de otro expediente en el que hubiere intervenido la incidentista relacionado a aquél trámite ante CMJ y en el que se hubiere acreditado que se hubiere arribado a un acuerdo entre partes, habiendo de circunscribir el análisis exclusivamente a lo peticionado por la incidentista." "Determinadas las tareas prestadas por el incidentista, cabe analizar si las mismas han sido oficiosas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), debiendo adelantar una postura refractaria a la pretensión del actor." "Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar el profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido al damnificado un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión." "Por ello, se rechaza la demanda incidental, con costas a cargo del perdidoso."
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